Ley de infanticidio
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de la kirchnerista Diana Conti, que restaura la figura de infanticidio en el Código Penal, con penas de entre seis meses y tres años -excarcelables- tal como lo fue hasta 1994. A partir de entonces, la muerte de un bebé a manos de su madre durante el período puerperal fue considerada homicidio agravado por el vínculo, con condena a perpetuidad (de 8 a 25 años si había atenuantes). El proyecto actual tuvo 170 votos positivos "transversales", 29 negativos y nueve abstenciones. Entre los votos negativos, descolló Patricia Bullrich, aliada a la evangélica Cintia Hotton, quien dijo que la ley plantea "un auténtico permiso para matar".
El proyecto aprobado -que debe ser refrendado en el Senado- encierra una fuerte contradicción: penaliza un acto cometido -según ahí mismo se define- bajo una psicosis temporal o emoción violenta, agravada por un contexto de total desamparo. ¿Desde cuándo la psicosis es imputable? Los diputados "progresistas" se felicitan de penalizar desórdenes mentales.
El texto con media sanción hace una importante concesión a los opositores (la Iglesia en primer término) a la figura de infanticidio porque no precisa la duración del período puerperal. Esto implica que quedará librado a la interpretación de los jueces determinar si juzga un infanticidio o un homicidio. Son los mismos jueces que han impuesto penas altísimas en la mayoría de los casos. La diputada Conti sostiene que "el período puerperal es inmediatamente posterior al parto", un disparate antológico que movería a risa si en ese entresijo no se fuera a decidir la libertad o la prisión de muchas mujeres.
¿Qué es la psicosis puerperal?
El puerperio es un proceso de base hormonal y fisiológica, pasajero, que se extiende unas seis semanas después del parto. En raros casos -uno en 5.000, dice el obstetra Mario Sebastián- genera un desorden psicológico expresado en un fuerte rechazo al bebé, a veces negación de la preñez y el parto, etc. Suelen influir situaciones previas de alto stress o un embarazo no deseado. La psicosis puerperal afecta a mujeres de todas las clases sociales, pero las infanticidas siempre pertenecen a los sectores más oprimidos, que no tienen recursos médicos y familiares capaces de detectar la situación y proteger al bebé y a la madre.
En 1991, el infanticidio fue derogado en nombre de los derechos del niño y de que la causa invocada en el viejo Código Penal -defensa del honor de la madre- no tenía vigencia porque ya "ninguna mujer era objeto de presión social por quedar embarazada fuera del matrimonio". La impostura quedó clara en cada caso que llegó después a la Justicia: mujeres amenazadas por su patrón violador o su familia por haberse embarazado; mujeres hundidas en la peor miseria que no "registraron" ni el embarazo ni al bebé como propio; mujeres que no se atrevieron a denunciar la violación o a contar su embarazo. Cada psicosis puerperal se mostró siempre potenciada por cuestiones de orden social (la gran miseria, la violencia familiar, los prejuicios religiosos o morales, el descalabro hospitalario, la falta de educación sexual y, sobre todo, la ilegalidad del aborto).
La derogación del infanticidio no sirvió para proteger a los bebés sino para victimizar doblemente a las madres. Su reinclusión en el Código Penal no ataca ninguna de las razones sociales, el enorme desamparo que permite que una mujer se convierta en la asesina de su criatura. Contra el infanticidio, lo más eficaz es el respeto a los derechos maternales, subsidio a la embarazada y a la mujer madre, derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo; jardines maternales. Igual de importante: derecho al aborto gratuito y legal, acceso a la anticoncepción gratuita, educación sexual. Y un sistema de salud capaz de brindar la atención necesaria.
En cuanto a Romina Tejerina y todas las Romina que fueron condenadas por homicidio agravado por el vínculo, exigimos que sus causas sean reabiertas y recaratuladas, y que el proceso se sustancie con ellas en libertad.
El proyecto aprobado -que debe ser refrendado en el Senado- encierra una fuerte contradicción: penaliza un acto cometido -según ahí mismo se define- bajo una psicosis temporal o emoción violenta, agravada por un contexto de total desamparo. ¿Desde cuándo la psicosis es imputable? Los diputados "progresistas" se felicitan de penalizar desórdenes mentales.
El texto con media sanción hace una importante concesión a los opositores (la Iglesia en primer término) a la figura de infanticidio porque no precisa la duración del período puerperal. Esto implica que quedará librado a la interpretación de los jueces determinar si juzga un infanticidio o un homicidio. Son los mismos jueces que han impuesto penas altísimas en la mayoría de los casos. La diputada Conti sostiene que "el período puerperal es inmediatamente posterior al parto", un disparate antológico que movería a risa si en ese entresijo no se fuera a decidir la libertad o la prisión de muchas mujeres.
¿Qué es la psicosis puerperal?
El puerperio es un proceso de base hormonal y fisiológica, pasajero, que se extiende unas seis semanas después del parto. En raros casos -uno en 5.000, dice el obstetra Mario Sebastián- genera un desorden psicológico expresado en un fuerte rechazo al bebé, a veces negación de la preñez y el parto, etc. Suelen influir situaciones previas de alto stress o un embarazo no deseado. La psicosis puerperal afecta a mujeres de todas las clases sociales, pero las infanticidas siempre pertenecen a los sectores más oprimidos, que no tienen recursos médicos y familiares capaces de detectar la situación y proteger al bebé y a la madre.
En 1991, el infanticidio fue derogado en nombre de los derechos del niño y de que la causa invocada en el viejo Código Penal -defensa del honor de la madre- no tenía vigencia porque ya "ninguna mujer era objeto de presión social por quedar embarazada fuera del matrimonio". La impostura quedó clara en cada caso que llegó después a la Justicia: mujeres amenazadas por su patrón violador o su familia por haberse embarazado; mujeres hundidas en la peor miseria que no "registraron" ni el embarazo ni al bebé como propio; mujeres que no se atrevieron a denunciar la violación o a contar su embarazo. Cada psicosis puerperal se mostró siempre potenciada por cuestiones de orden social (la gran miseria, la violencia familiar, los prejuicios religiosos o morales, el descalabro hospitalario, la falta de educación sexual y, sobre todo, la ilegalidad del aborto).
La derogación del infanticidio no sirvió para proteger a los bebés sino para victimizar doblemente a las madres. Su reinclusión en el Código Penal no ataca ninguna de las razones sociales, el enorme desamparo que permite que una mujer se convierta en la asesina de su criatura. Contra el infanticidio, lo más eficaz es el respeto a los derechos maternales, subsidio a la embarazada y a la mujer madre, derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo; jardines maternales. Igual de importante: derecho al aborto gratuito y legal, acceso a la anticoncepción gratuita, educación sexual. Y un sistema de salud capaz de brindar la atención necesaria.
En cuanto a Romina Tejerina y todas las Romina que fueron condenadas por homicidio agravado por el vínculo, exigimos que sus causas sean reabiertas y recaratuladas, y que el proceso se sustancie con ellas en libertad.
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